
Ética y derechos humanos
Derechos humanos
Respeto de los derechos humanos reconocidos internacionalmente en nuestras actividades y en nuestras relaciones comerciales.
Qué abarca
Nuestros requisitos abarcan la debida diligencia en materia de derechos humanos, el relacionamiento con las comunidades afectadas y con los pueblos indígenas, la prevención del trabajo forzoso, el trabajo infantil y la trata de personas, la no discriminación, la gestión de reclamos y la reparación. Se aplican a nuestras propias actividades y, a través de nuestro Código de Conducta para Proveedores, a nuestra cadena de suministro.
Prohibimos sin excepción: el trabajo forzoso en cualquier forma; el trabajo infantil; la trata de personas; la discriminación y el hostigamiento; y las represalias contra cualquier persona que plantee una inquietud en materia de derechos humanos, incluidos los defensores de derechos humanos. Cuando hemos causado o contribuido a un impacto adverso sobre los derechos humanos, prevemos la reparación o cooperamos en ella.
Datos clave
Prohibiciones absolutas
Cinco prohibiciones absolutas: el trabajo forzoso, el trabajo infantil, la trata de personas, la discriminación y el hostigamiento, y las represalias.
Declaración sobre Esclavitud Moderna
Publicamos nuestra Declaración sobre Esclavitud Moderna de forma voluntaria; no nos corresponde ninguna obligación legal de publicarla.
Consulta previa
La consulta previa es un deber del Estado peruano. Participamos y aportamos información; no conducimos el proceso.
Seguridad
Nuestras disposiciones de seguridad se estructuran conforme a los Principios Voluntarios.
La situación legal y de estándares
Cumplimos los deberes de debida diligencia y de reporte que nos son aplicables en Suiza, incluidos los relativos a minerales de zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo y a cadenas de suministro en las que se sospeche trabajo infantil.
En el Perú, la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios es un deber del Estado, en línea con el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Perú, y las condiciones laborales se rigen por el derecho laboral peruano aplicable.
Redactamos nuestros requisitos conforme a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, los convenios fundamentales de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que no es un tratado, las Normas de Desempeño de la IFC y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable. Nuestras disposiciones de seguridad se estructuran conforme a los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos.
Requisitos
Esclavitud moderna
Xstreco publica una Declaración sobre Esclavitud Moderna de forma voluntaria; no nos corresponde ninguna obligación legal de publicarla. La publicamos porque la materia amerita una rendición de cuentas pública sobre cómo se gestiona, y sigue un marco de reporte reconocido para el riesgo de esclavitud moderna.
La declaración expone la estructura organizativa y de la cadena de suministro en la que surge el riesgo, las políticas que lo abordan, los procesos de evaluación de riesgos y de debida diligencia que aplicamos, la capacitación que exigimos y la forma en que supervisamos y mejoramos las disposiciones. Aplicamos la debida diligencia en materia de derechos humanos como requisito permanente, cualquiera que sea la escala de la actividad.
Monitoreo y reporte
La responsabilidad del monitoreo y de reportar sus resultados está asignada dentro del Grupo y se designa en la política que la rige. El monitoreo abarca las actividades para las que se ha completado una evaluación de impacto, los reclamos y su resultado, los planes de relacionamiento con los pueblos indígenas y la documentación de los procesos de consentimiento, la finalización de la capacitación, los resultados de la debida diligencia y la exposición al riesgo por ubicación. Los asuntos sistémicos o no resueltos se escalan a la dirección ejecutiva y, cuando corresponde, a las autoridades competentes o a las instituciones representativas de los pueblos indígenas concernidos.
Reportamos el relacionamiento con los pueblos indígenas conforme a la estructura de las Normas de Desempeño de la IFC, en particular la Norma de Desempeño 7, leídas junto con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el régimen peruano de consulta previa. El reporte cuantificado de desempeño en materia de derechos humanos se publica cuando su reporte nos es exigible, y los registros se mantienen de modo que pueda producirse sobre una base consistente.
Plantear una inquietud
Los empleados, proveedores, comunidades y cualquier otra parte pueden plantear una inquietud a través de los canales confidenciales de denuncia. Contamos con la posibilidad de reporte anónimo y prohibimos las represalias contra quien plantee una inquietud de buena fe.
