
Impulsar a nuestro equipo
Diversidad
Igualdad de oportunidades en la contratación, la remuneración, el desarrollo y la promoción, y un entorno de trabajo en el que la diferencia no sea una desventaja.
La exigencia
Prohibimos la discriminación y el hostigamiento por cualquier motivo protegido, y basamos las decisiones de empleo en los requisitos del puesto. Esa es la exigencia en su totalidad y es absoluta. Lo que sigue describe cómo la aplicamos, no la limita.
Datos clave
La prohibición es absoluta; todo lo demás describe cómo la aplicamos.
Nuestras exigencias se aplican a los puntos en los que el sesgo opera por defecto: diseño del puesto, publicación de la oferta, preselección, entrevista, fijación de la remuneración y promoción.
Fijamos la remuneración en función del puesto, no del salario anterior del candidato.
Nuestro requisito de igualdad salarial se aplica se active o no un análisis legal.
Dónde entra el sesgo y qué hacemos al respecto
El sesgo en el empleo rara vez es una decisión; suele ser una opción por defecto. Por eso fijamos exigencias en los puntos en los que operan esas opciones por defecto.
Igualdad salarial
La remuneración no debe diferir por razón de sexo ni de ninguna otra característica protegida por trabajo de igual valor. Nuestro requisito se aplica se alcance o no un umbral legal, y las categorías de puestos se sustentan en criterios objetivos.
Cuando la legislación aplicable exige un análisis de igualdad salarial, este se realiza, se revisa de forma independiente y su resultado se comunica a los empleados, y se publica una cifra de brecha salarial cuando así se exige. No derivamos ni publicamos cifras de una población demasiado pequeña para que resulten significativas.
Accesibilidad y ajustes
Proporcionamos ajustes razonables a los empleados con discapacidad o con necesidades específicas, salvo que resulten desproporcionados, y consideramos y acomodamos el trabajo flexible cuando el puesto lo permite. Cuando la legislación aplicable fija una proporción mínima de empleo de personas con discapacidad, esta se aplica automáticamente una vez alcanzado el umbral; cuando la ley guarda silencio, rige nuestro propio requisito.
Hostigamiento y acoso laboral
Prohibimos el acoso y el hostigamiento, incluido el hostigamiento sexual. Investigamos los reportes con prontitud mediante un proceso justo y confidencial y remediamos lo que se acredite. Prevenir el hostigamiento es una obligación de la gerencia, no un asunto entre individuos.
La diversidad en el contexto del sector
La minería presenta un patrón documentado de baja representación de las mujeres, en particular en los puestos operativos y técnicos, y el trabajo en sitios remotos lo agrava mediante instalaciones, turnos y medidas de seguridad diseñados a partir de un único supuesto sobre quién estará presente. Actuamos donde un empleador puede hacerlo: requisitos de los puestos que reflejen el trabajo y no a quien lo ocupa, instalaciones y alojamiento adecuados para un equipo mixto, y turnos evaluados por su efecto en las personas con responsabilidades de cuidado.
Las estadísticas de representación se publican cuando reportarlas nos es exigible.
Plantear una inquietud
Los empleados, proveedores, comunidades y cualquier otra parte pueden plantear una inquietud a través de los canales confidenciales de denuncia. Contamos con la posibilidad de reporte anónimo y no toleramos represalias contra quien plantee una inquietud de buena fe.
